Ordinarios
Legalidad de cláusula pactada en anexo de contrato individual;Práctica antisindical; Dirección del Trabajo; Competencia;
27-may-2026
1)Las horas de trabajo sindical previstas en el artículo 249 del Código del Trabajo constituyen una prerrogativa legal destinada a facilitar el ejercicio efectivo de la libertad sindical. En consecuencia, el empleador no se encuentra facultado para negar, limitar o condicionar su ejercicio mediante requisitos distintos de aquellos previstos por la ley. 2)Una estipulación contenida en un anexo de contrato individual que condicione el pago de un beneficio económico al no uso, o al uso reducido, de horas de trabajo sindical puede resultar jurídicamente objetable si produce como efecto desincentivar el ejercicio de funciones sindicales o generar una consecuencia económica desfavorable asociada al uso de una prerrogativa legal. 3)Sin perjuicio de lo anterior, la calificación concreta de dicha estipulación y de su aplicación como constitutiva de práctica antisindical o desleal corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. Lo anterior no obsta al ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras y de denuncia que confieren a este Servicio el inciso quinto del artículo 292 y los cuatro últimos incisos del artículo 486 del citado Código.
Las horas de trabajo sindical previstas en el artículo 249 del Código del Trabajo constituyen una prerrogativa legal destinada a facilitar el ejercicio efectivo de la libertad sindical. En consecuencia, el empleador no se encuentra facultado para negar, limitar o condicionar su ejercicio mediante requisitos distintos de aquellos previstos por la ley.
Una estipulación contenida en un anexo de contrato individual que condicione el pago de un beneficio económico al no uso, o al uso reducido, de horas de trabajo sindical puede resultar jurídicamente objetable si produce como efecto desincentivar el ejercicio de funciones sindicales o generar una consecuencia económica desfavorable asociada al uso de una prerrogativa legal.
Sin perjuicio de lo anterior, la calificación concreta de dicha estipulación y de su aplicación como constitutiva de práctica antisindical o desleal corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. Lo anterior no obsta al ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras y de denuncia que confieren a este Servicio el inciso quinto del artículo 292 y los cuatro últimos incisos del artículo 486 del citado Código.
Instrucciones de 26.04.2026, de jefe Departamento Jurídico (s).
Instrucciones de 15.04.2026, de jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).
Presentación de 14.01.2026, de [dirigente sindical requirente], tesorero del Sindicato de Empresa Walmart Establecimiento Pucón.
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Última actualización el dia 17 de Junio de 2026 por RedRRHH